Resumen

Este breve informe explica cómo los estados pueden mantener estable el acceso de los niños en acogimiento familiar a la atención médica asegurando que su cuidado siga siendo constante, incluso si su situación familiar cambia.

Por el Centro de Estrategias de Atención Médica

Los niños en hogares de acogida son una de las poblaciones más vulnerables del país. Estos niños, que a menudo presentan una amplia gama de necesidades de salud física y conductual, suelen recibir atención en múltiples sistemas públicos, como la salud mental, el bienestar infantil, la educación, la justicia juvenil y la atención primaria de salud. Esto los expone a un sistema de atención fragmentado e incoherente. La mayoría de los niños en hogares de acogida son elegibles para recibir el programa Medicaid en virtud de su situación de acogida. Sin embargo, estos niños suelen sufrir lagunas en la cobertura cuando vuelven a reunirse con sus familias debido a los complejos procedimientos para mantenerlos inscritos en el programa.

La continuidad de la cobertura en Medicaid y el Programa de Seguro de Salud Infantil (CHIP) garantiza una cobertura estable durante un máximo de 12 meses, lo que reduce la rotación de pacientes y garantiza que los niños tengan acceso constante a los servicios de salud necesarios para mejorar los resultados de salud y reducir los costos de atención médica. Además, la continuidad de la cobertura beneficia al estado al ahorrar recursos humanos y reducir los costos administrativos asociados con la repetición innecesaria de procesos de solicitud.

Medicaid proporciona cobertura de seguro médico gratuita o de bajo costo a estadounidenses de bajos ingresos, personas mayores y personas individuales. Ofrece acceso a atención primaria, servicios especializados, servicios de salud conductual y medicamentos recetados. Para los niños elegibles, incluidos los niños en hogares de acogida, Medicaid proporciona acceso a servicios de atención primaria, preventivos y de tratamiento completos.

¿Los niños y jóvenes en hogares de acogida son un grupo obligatorio de elegibles para el programa Medicaid?

Los estados tienen opciones para brindar cobertura de salud a personas pertenecientes a determinadas categorías independientemente de su ingreso, y dicha cobertura puede basarse en la inscripción en otro programa federal. Pista de elegibilidad para el programa Medicaid Para los niños y jóvenes en hogares de guarda, el programa se encuentra en el Título IV-E. De acuerdo con la ley federal, todos los niños elegibles para recibir pagos del Título IV-E también tienen derecho a recibir el programa Medicaid en todos los estados. El Título IV-E proporciona fondos de complementación federal a los estados para los pagos en nombre de los niños que han sido separados de sus hogares y colocados en hogares de guarda, siempre que los niños recibieran asistencia en efectivo antes de ser separados de sus hogares o estuvieran elegibles para recibir dicha asistencia.

Los niños y jóvenes incluidos en los programas del título IV-E incluyen:

1. Niños y jóvenes que cumplen los requisitos del título IV-E mediante la colocación en hogares de acogida.

Un niño o joven que ha sido separado de su hogar y colocado en una familia de acogida tiene categórica condición de elegibilidad para recibir el programa Medicaid en el estado de residencia.

2. Niños y jóvenes que cumplen los requisitos del Programa de Asistencia a Guardiánes (GAP) y son elegibles para recibir asistencia financiera.

Un niño o joven que recibe pagos de asistencia a la guarda en virtud del título IV-E por su cuenta es categoricamente elegibles para el programa Medicaid en el estado de residencia, incluidos los jóvenes hasta los 21 años de edad. Este tipo de niño o joven es elegible para recibir el programa Medicaid (si recibe pagos del programa Title IV-E en virtud del título IV-E GAP, independientemente de si la agencia del programa Title IV-E del estado de residencia ha optado por proporcionar asistencia extendida en virtud del programa Title IV-E).

3. Niños y jóvenes sujetos a un acuerdo de asistencia para adopciones de título IV-E.

En general, los acuerdos de asistencia para adopciones de título IV-E están disponibles para niños o jóvenes que se consideren aptos para ello. “Necesidades especiales” de acuerdo con la definición de la agencia del Título IV-E, y son niños o jóvenes para quienes la adopción podría no ser viable sin el acuerdo de asistencia para adopción. Un niño o joven que esté sujeto a un acuerdo de asistencia para adopción del Título IV-E es categoricamente elegibles para el programa Medicaid en el estado de residencia, incluidos los jóvenes hasta los 21 años de edad. Este tipo de joven es elegible para el programa Medicaid (si el acuerdo de asistencia Title IV-E está vigente para dicho joven), independientemente de si la agencia Title IV-E del estado de residencia ha optado por proporcionar asistencia extendida conforme al Title IV-E.

Para los niños y jóvenes en hogares de guarda que no son elegibles para el título IV-E, Hay otras formas en que pueden ser elegibles para recibir el programa Medicaid.:

a. Requisitos de ingresos: Esto permite que un niño, con el fin de ser considerado elegible para el programa Medicaid, tenga un ingreso familiar de 1. Todo los estados están obligados a ofrecer el programa Medicaid para niños que viven en hogares con un nivel de ingresos de 133% del nivel federal de pobreza (FPL), y algunos estados tienen un límite de ingresos más alto establecido. Si un niño es colocado fuera de su hogar bajo la custodia del estado y los padres no lo reclaman como dependiente fiscal, esta opción puede considerarse. Además, el programa CHIP permite a los estados cubrir límites de ingresos más altos y también puede aplicarse.

b. Cobertura opcional: Los estados pueden optar, de conformidad con la sección 42 CFR, parte 435.308(b)(1), por proporcionar el programa Medicaid a “personas que residen en hogares de acogida o en instituciones privadas para quienes una agencia pública asume la responsabilidad financiera total o parcial. Si la agencia cubre estas personas, también puede proporcionar el programa Medicaid a las personas que son acogidas en hogares de acogida o en instituciones privadas por organismos sin fines de lucro privados”.”

c. Opcion Ribicoff: La opción de Ribicoff permite a los estados cubrir a lo que se denomina una “categoría razonable” de niños, como aquellos que están en hogares de guarda pero no son elegibles para recibir fondos del título IV-E, siempre y cuando cumplan los límites de ingresos establecidos en virtud de la Ley de Protección Infantil. Ayuda para familias con hijos dependientes (AFDC).

d. Pista de asistencia para adopciones financiadas por el Estado: El programa opcional de asistencia para adopciones permite a los estados ofrecer cobertura del programa Medicaid a niños que reciben asistencia para adopciones financiada por el estado, siempre y cuando no pudieran ser colocados sin asistencia médica debido a sus necesidades de salud importantes.

¿Cuál es la fecha de vigencia de la cobertura del programa Medicaid?

Una vez que se determina que una persona es elegible para recibir el programa Medicaid, la cobertura entra en vigor el día de la solicitud o el primer día del mes de solicitud, según el estado. Además, los beneficios pueden ser cubiertos retroactivamente durante un período de hasta tres meses antes del mes de solicitud si el niño o joven hubiera podido recibir la cobertura durante ese periodo si hubiera presentado la solicitud. En general, la cobertura se detiene al final del mes en el que la persona ya no cumple los requisitos para ser elegible.

¿Qué políticas afectan la continuidad del acceso a Medicaid?

Los niños y jóvenes cuya elegibilidad para el programa Medicaid está vinculada a su estatus de título IV-E pierden su cobertura del programa Medicaid cuando dejan el cuidado en hogares de acogida. Sin embargo, Reglamentos federales Exigen que los beneficiarios sean examinados para determinar si cumplen los requisitos para recibir el programa Medicaid antes de que finalice la cobertura. Esto significa que los niños y jóvenes que eran elegibles categóricamente debido a su relación con la agencia de bienestar infantil deberían tener la oportunidad de inscribirse en otra categoría antes de que el estado pueda desinscribirlos. Las regulaciones federales también requieren que los estados intenten primero renovar la cobertura de manera administrativa. La mayoría de los niños reunificados con sus familias probablemente seguirán siendo elegibles para el Medicaid basándose en la renta de su familia. Los niños que no son elegibles para el Medicaid probablemente serán elegibles para el CHIP. El CHIP proporciona cobertura médica a niños de familias de bajos y medios ingresos con ingresos demasiado altos para ser elegibles para el Medicaid pero generalmente no superiores al doble del nivel federal de pobreza. Para los niños y jóvenes que siguen siendo elegibles para el programa Medicaid mediante el Título IV-E, la agencia de Medicaid debería poder mantener su cobertura sin requerir ningún paso adicional por parte de los beneficiarios.

Aunque la mayoría de los niños y jóvenes en hogares de acogida están cubiertos por el programa Medicaid, su acceso a la cobertura varía según el tipo de colocación. Casi todos los estados cuentan con mecanismos para garantizar la cobertura inmediata a los niños y jóvenes separados de sus hogares, como mediante la acreditación automática o la colocación de personal de la agencia (es decir, un trabajador de acreditación de Medicaid ubicado en la oficina de la agencia de bienestar infantil). Sin embargo, para los niños y jóvenes que permanecen en sus hogares o que se reúnen con sus familias, la responsabilidad de garantizar la cobertura suele recaer en la familia. Numerosos estados han implementado un sistema de acreditación continua para permitir que los niños y jóvenes involucrados en programas de bienestar infantil mantengan la cobertura a pesar de los cambios en la situación económica o la colocación.

¿Qué es la elegibilidad continua?

Validez continua Es una opción estatal que permite a los niños de 0 a 18 años mantener la cobertura del programa Medicaid o CHIP durante hasta un año completo (los estados pueden implementar un período más corto), incluso si las familias experimentan un cambio en sus ingresos o en su situación familiar, o si un niño o joven deja de estar bajo custodia. Durante ese período definido, no se requieren formularios de renovación y las familias no están obligadas a informar sobre los cambios en las circunstancias. Las únicas excepciones que resultan en la desinclusión son cuando un joven cumple 19 años o se muda fuera del estado. Los estados pueden adoptar una duración de elegibilidad continua de 12 meses para niños y jóvenes como opción en el plan estatal, pero debe obtener la aprobación de la exención de la Sección 1115 para poder proporcionarla a padres y otros adultos.

Al mes de enero de 2017, 24 estados Proporcionar una elegibilidad continua Para los niños que reciben el programa Medicaid, y 26 de los 36 estados que cuentan con programas independientes de CHIP lo utilizan en el programa CHIP. Montana y Nueva York lo proporcionan a padres y otros adultos con autorización para otorgarlo.

Seleccione ejemplos de estados:

  • En Florida, los niños menores de 5 años tienen derecho a la asistencia durante 12 meses consecutivos, y los niños mayores de 5 años tienen derecho a la asistencia durante seis meses consecutivos.
  • En Indiana, solo los hijos menores de 3 años tienen derecho a la cobertura durante 12 meses consecutivos.
  • En Maryland, los recién nacidos tienen derecho a recibir asistencia durante 12 meses consecutivos.
  • En Texas, un niño con CHIP con ingresos inferiores a 185% recibe 12 meses de elegibilidad continua; a partir de 185% FPL o superior, un niño con CHIP recibe 12 meses de elegibilidad continua, a menos que haya indicios de un cambio en una verificación de ingresos cada seis meses que lo haga inelegible para el programa CHIP.

¿Cómo implementan y administran los estados la continuidad de la cobertura?

En el plan estatal, los estados indican si optan por ofrecer cobertura de elegibilidad continua y, en tal caso, proporcionan información sobre la administración de dicha cobertura. Los estados que optan por ofrecer elegibilidad continua deben indicar:

  • Edad en la que el estado aplicará la elegibilidad continua;
  • Política sobre la fecha de inicio de la elegibilidad continua (es decir, comienza con la fecha efectiva de la determinación más reciente o de la reevaluación de la elegibilidad del niño);
  • Duración del período de elegibilidad continuo; y
  • Excepciones, si las hay, a la elegibilidad continua.

Una vez que un estado haya decidido ofrecer cobertura continua de elegibilidad, debe implementar algunas funciones administrativas para garantizar que los niños y jóvenes en hogares de acogida que estén cubiertos por Medicaid mantengan la cobertura una vez que vuelvan a reunirse con sus familias o ya no estén bajo custodia estatal. Los estados deben garantizar que sus sistemas automatizados de elegibilidad estén actualizados para evitar la desinscripción indebida de los niños que dejan los hogares de acogida.

Este informe es parte de un serie diseñada para ayudar al personal de las agencias de bienestar infantil estatales a comprender el panorama de Medicaid y a coordinarse con sus socios de Medicaid para brindar servicios integrales y de calidad relacionados con la salud a niños y jóvenes en hogares de acogida.. Esta edición se centra en cómo los estados pueden garantizar una mejor continuidad de la atención para los niños en hogares de guarda mediante la implementación de la cobertura continua del programa Medicaid y del programa de seguro de salud infantil (CHIP). Los otros informes técnicos de la serie abordan los cambios y exenciones en los planes estatales del programa Medicaid y la financiación del programa Medicaid para el tratamiento residencial de niños.

Casey Family Programs consulta con individuos y equipos en todo el país para recopilar investigaciones, experiencias y conocimientos sobre enfoques que pueden reducir de manera segura la necesidad de acogida familiar y garantizar el bienestar de los niños y las familias. Compartimos esta información ampliamente para ayudar a los líderes de bienestar infantil y a sus socios a abordar problemas similares en sus propias comunidades. Para preguntas sobre este recurso, o si tiene otras necesidades de información sobre bienestar infantil, envíe un correo electrónico a kmresources@casey.org.